¿QUE ES EL DIVORCIO ?
Es un proceso judicial llevado a cabo por las partes y el juez, tendiente a lograr un pronunciamiento judicial que extinga el vínculo..Es suficiente la voluntad de una sola de las partes, no es necesario acreditar la causa.
¿QUIÉN PUEDE PLANTEARLO?
Puede ser peticionado por uno o ambos cónyuges, existen 2 tipos: BILATERAL o por PETICIÓN CONJUNTA
UNILATERAL
Toda petición de divorcio debe contener una propuesta reguladora de los efectos de este. Si el divorcio es peticionado por un solo cónyuge, el otro puede plantear una propuesta reguladora distinta.
LA PROPUESTA y SU CONTENIDO
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan, el juez puede ordenar de oficio la incorporación de la prueba que corresponda. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez debiendo convocar al os cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo del convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si no hay acuerdo sobre el divorcio, o si el convenio regulador perjudica de manera manifiesta los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes serán resueltas por el juez de la causa.
El contenido regulador debe contener cuestiones relativas a:
• Atribución de la vivienda.
• Distribución de los bienes.
• Eventuales compensaciones económicas de los cónyuges.
• Ejercicio de la responsabilidad parental, en especial prestación alimentaria, tenencia, visitas, obra social.
• Toda otra cuestión de interés para los cónyuges.
Requisitos de la petición.
Toda petición de divorcio, bilateral o unilateral, debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; se debe especificar si existió separación de hecho previa. La omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
DIVORCIO BILATERAL
Los cónyuges peticionan el divorcio en un mismo escrito, al que deben adjuntar el convenio regulador sobre los efectos del divorcio o, en su defecto, la propuesta unilateral de cada uno. En ambos casos, el escrito debe ser patrocinado por un abogado para cada parte
Recibida la petición, el juez dicta sentencia de divorcio y homologa los efectos acordados
En caso de no existir acuerdo total sobre los efectos del divorcio, el juez dicta sentencia de divorcio y convoca a una audiencia enel plazo de diez (10) días
Las partes deben comparecer a la audiencia personalmente, con sus respectivos abogados. El juez debe intentar la solución consensuada de aquellos aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido previamente acordados.
Si el acuerdo se logra, el juez lo homologa en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologa en esa extensión. En ambos casos, el juez puede rechazar los acuerdos que afecten gravemente los intereses delos integrantes del grupo familiar.
Si no hay acuerdo, total o parcial, puede remitir las actuaciones al consejero de familia o a un mediador para que intente ese acuerdo sobre las cuestiones pendientes. Si lo hace, concluida esta etapa sin haberse obtenido el acuerdo, queda abierta la vía jurisdiccional para peticionar sobre las cuestiones pendientes, que tramitarán según las reglas de esta ley.
Divorcio unilateral.
Cualquiera de los cónyuges puede peticionar el divorcio acompañando una propuesta sobre sus efectos. De la petición de divorcio, que exige patrocinio letrado, se corre traslado por diez (10) días al otro cónyuge para que presente su propia propuesta. Vencido el plazo, el juez dicta sentencia.de divorcio. Acompañada la propuesta por el accionado, se corre traslado al peticionante por el plazo de cinco (5) días. El juez fija a una audiencia dentro de los diez (10) días a los fines de intentar acuerdos sobre los efectos del divorcio..
Omisión de contestación de la petición unilateral
Vencido el plazo para contestar el traslado, si el cónyuge no se presenta, se dicta divorcio sin más trámite. Si se ha invocado la separación de hecho previa al divorcio, se tiene por cierta la fecha indicada por el peticionante, a los efectos de la extinción de la comunidad de bienes .
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